El kite surf sólo podrá practicarse este año “en zonas aprobadas y adecuadamente balizadas, en las condiciones de seguridad que en cada caso determine la CapitanÃa MarÃtima”.
La práctica de esta nueva modalidad de deporte se complica, según las Normas de seguridad marÃtima en zonas de baño o en aguas próximas a la costa publicadas ayer por CapitanÃa MarÃtima.
Según levante-emv.com, son los ayuntamientos quienes han de solicitar permiso a CapitanÃa MarÃtima para poder señalizar la zona de costa donde practica este deporte de riesgo, pero hasta la fecha, ningún consistorio ha presentado solicitud alguna. El verano pasado sólo en el litoral de Oliva y Alboraia se podÃa practicar este deporte. CapitanÃa MarÃtima también regula la práctica de “las modalidades de esquà náutico y paracaÃdas con la utilización de una embarcación para su remolcado, se realizará obligatoriamente a una distancia mÃnima de 250 metros de la lÃnea de playa”. Y añade: “los usuarios gobernarán con especial prudencia, evitando conductas temerarias”.
Respecto a las motos acuáticas, CapitanÃa MarÃtima establece que “sólo podrán conducirlas mayores de 18 años, o de 16 si disponen del consentimiento de los padres, y cuando dispongan de titulación de la titulación náutico-deportiva correspondiente a la potencia de la moto”. Éstas deberán estar “reglamentariamente matriculada y la señal alfanumérica que le haya sido asignada deberá llevarla pintada o fijada al casco de forma indeleble (deberá ser de color blanco sobre cascos oscuros o negro sobre cascos blancos o claros y de un tamaño no inferior a 10 centÃmetros de altura y de anchura proporcional”.
Además, todas las embarcaciones de recreo o deportivas (con o motor o sin motor que superen los 6 metros de eslora) deberán suscribir un seguro obligatorio que deberán portar a bordo.
Respecto a las zonas de baño, en las que estén balizadas “está prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o a motor”. En los tramos de costa que no estén señalizados con balizas “se entenderá como zona de baño una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa”.
Por último, CapitanÃa MarÃtima también señala que “en relación con la pesca profesional de la tellina, desde el 1 de junio hasta el 30 de septiembre, se podrá faenar en las zonas de baño no balizadas, sin exceder la velocidad de tres nudos”. El horario autorizado para faenar será entre las 5 y las 11 horas.

Fuente: levante-emv.com
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