La Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias presenta el II Curso Nacional de Entrenadores de Surf y Bodyboard -Nivel I
Según se puede leer en surfasturias.com, este curso, indispensable para subirse al tren de la profesionalización en las escuelas de surf, facilita una titulación a los monitores, técnicos o entrenadores, que será uno de los requisitos básicos para que las escuelas sean reconocidas como centros de enseñanza oficiales gracias a su caracter académico, contemplada dentro del sistema educativo lo que las diferencia y desmarca claramente de las anteriores titulaciones, unas enseñanzas que estaban reguladas por normativas generadas por las propias federaciones o escuelas de entrenadores, y que no tenÃan validez académica o profesional
II Curso Nacional de Entrenadores de Surf y Bodyboard – Nivel I -
- Organiza: Federación de Surf y Bodyboard del Principado de Asturias
- Denominación: II Curso Nacional de Entrenadores de Surf y Bodyboard - Nivel I -
- Enseñanza ofertada: Entrenador de Surf y Bodyboard - Nivel I - (Bloque Común, EspecÃfico y de Formación Práctica) *
* Para superar el nivel I es preciso superar los tres bloques (común, especÃfico y práctico).
Requisitos de acceso :
• 16 años cumplidos;
• TÃtulo de Graduado en Educación Secundaria o equivalente a efectos académicos;
• Superar una prueba de carácter especÃfico
Enviar documentación compulsada a la FSBPA ( ver fecha limite inscripción )
Lugar :
a) Bloque Común (tres opciones):
- OPCIÓN 1: Bloque común FSBPA ( Asturias );
- OPCIÓN 2: Bloque Común en tu CC.AA ( Infórmate en la Dirección General de Deportes de tu CC.AA )
- OPCIÓN 3: Convalidación y/u Homologación
b) Bloque EspecÃfico:
- Salón de actos del Centro Municipal Integrado de El Llano. C/ RÃo de Oro, 37. 33.209 Gijón (Principado de Asturias)
c) Bloque Práctico:
- Escuelas homologadas asignadas por la federación
Plazos de inscripción :
a) Bloque Común (según la opción):
- OPCIÓN 1: Fecha Limite: 28 de Marzo de 2008
- OPCIÓN 2: Infórmate en la DirecciónGeneral de Deportes de tu CCAA;
- OPCIÓN 3: Homologación y convalidación, deberán acreditar los estudios cursados con el correspondiente diploma o certificado antes del 10 de Abril de 2008 a la FSBPA;
b) Bloque EspecÃfico:
Fecha lÃmite: 23 de Abril de 2008
Plazas :
- Bloque Común: 35 alumnos
- Bloque EspecÃfico: 35 alumnos
Fechas bloques :
- Bloque Común: 28, 29 y 30 de Marzo, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 18, 19 y 20 de Abril de 2008
- Bloque EspecÃfico: Del 25 de Abril al 4 de Mayo de 2008
- Bloque Práctico: Del 19 de Mayo de 2008 al 15 Septiembre 2009
Horarios :
a) Bloque Común: Viernes (18 a 22h), Sábados (9 a 13h / 16 a 20h) y Domingos (9 a 13h)
b) Bloque EspecÃfico: De 9:00 a 13:00 / 16:00 a 20:00
c) Bloque Práctico: A convenir con la Escuela
Asistencia :
a) Bloque Común: Obligatoria: El 15% de NO asistencia supone asignatura suspensa.
b) Bloque EspecÃfico: Obligatoria: El 15% de NO asistencia supone asignatura suspensa.
c) Bloque Práctico: 150 horas
Examenes :
a) Bloque Común: 20 de Abril y 10 de Mayo
b) Bloque EspecÃfico: 4 y 10 de Mayo
c) Bloque Práctico: Certificado de prácticas de Escuela Homologada: 150 horas
MatrÃcula :
a) Bloque Común: 200€
b) Bloque EspecÃfico: 395€
c) Bloque Práctico: Gratuito
Modalidades de pago :
- Existen dos posiblidades: Curso Completo ( 595 € ); Curso Bloque Especifico ( 395 € )
- Pago curso completo: 200 € antes del 28 de Marzo y los restantes 395 € antes del 23 de Abril
- Pago Bloque Especifico: 395 € antes del 23 Abril
- Transferencia Bancaria a la FSBPA: BANCO HERRERO 0081 5671 18 0001008205 - e indicar Nombre y Apellidos del alumno/a
- Enviar comprobante de transferencia por correo electrónico a info@surfasturias.com, antes del ultimo dÃa de inscripción
Inscripción :
1.- Rellenar y enviar FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN (pincha encima);
2.- Realizar transferencia bancaria
3.- Enviar comprobante de la transferencia por correo electrónico a: info@surfasturias.com
- ¿Qué son los cursos de entrenadores?
Tradicionalmente la formación de técnicos deportivos ha dependido de las federaciones. Cada federación ofertaba sus cursos, con una gran variedad entre unos y otros deportes en cuanto a carga lectiva, objetivos contenidos, requisitos de acceso, evaluaciones, niveles, etc. Además, todas estas enseñanzas estaban reguladas por las normativas generadas por las propias federaciones o escuelas de entrenadores, y no tenÃan validez académica o profesional, salvo las exclusivamente determinadas por cada federación en su ámbito de actuación.
En la actualidad esta situación se ha modificado. Pese a que existen normativas anteriores que inciden en la realidad actual, tomaremos como punto de partida el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban todas las directrices generales de los tÃtulos y de las correspondientes enseñanzas mÃnimas.
La principal consecuencia de la publicación de este Real Decreto es que las enseñanzas de técnicos deportivos se contemplan dentro del sistema educativo. Estos estudios tienen unas caracterÃsticas similares a los ciclos formativos de la Formación Profesional especÃfica, en cuanto a su estructura (grado medio y superior), requisitos de acceso y titulación.
También se debe considerar que el establecimiento de estos nuevos tÃtulos se realiza por modalidades o especialidades, es decir, además del R.D. 1913/1997, cada modalidad debe contar con la regulación de sus tÃtulos. En la actualidad solamente están aprobados los correspondientes a montaña y escalada (R.D. 318/2000), deportes de invierno (R.D. 319/2000), fútbol y fútbol sala ( R.D. 320/2000), atletismo (R.D. 254/2004), balonmano (R.D. 361/2004) y baloncesto (R.D. 234/2005).
El resto de modalidades, mientras no se aprueben las normas propias de sus tÃtulos, deben regirse al amparo de la Orden ECD/3310/2002, la cual regula los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de la formación. No se conoce cuál es el ritmo con que se irán aprobando las normativas propias de cada modalidad (tal y como ya han hecho montaña y escalada, deportes de invierno, fútbol y fútbol sala, balonmano y baloncesto), pero aparentemente la “orden del periodo transitorio”, será la normativa a aplicar en la mayorÃa de modalidades durante los próximos años.
- ¿Cómo están jerarquizados?
Estas enseñanzas están jerarquizadas en tres niveles, nivel I, nivel II y nivel III, que se desarrollarán en tres cursos académicos. Los tÃtulos serán equivalentes, a todos los efectos, a los correspondientes de grado medio y grado superior de Formación Profesional, a los que se refiere el artÃculo 35.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Las enseñanzas correspondientes al grado medio se organizarán en dos niveles (nivel I y nivel II). Este curso que se corresponde con el nivel I tendrá por objetivo proporcionar a los alumnos los conocimientos y la capacitación básica para iniciar a los deportistas y dirigir su participación en competiciones, garantizando la seguridad de los practicantes. El segundo nivel completará los objetivos formativos previstos para el grado medio.
- ¿Cual es el objetivo de dicho curso?
Esta titulación capacita al alumno para:
a) Iniciar y perfeccionar la ejecución técnica y táctica de los deportistas.
b) Programar y dirigir el entrenamiento de deportistas y equipos.
c) Conducir y acompañar a individuos o grupos durante la práctica deportiva.
d) Dirigir a deportistas y equipos durante su participación en competiciones de nivel básico y de nivel medio.
e) Promover y participar en la organización de las actividades de su modalidad o especialidad deportiva.
f) Garantizar la seguridad y en caso necesario administrar los primeros auxilios.
- ¿Cuál es la diferencia entre una titulación oficial y las titulaciones no oficiales?
Al ser de carácter oficial tendrá validez en todo el territorio nacional y será de reconocimiento internacional.
El tÃtulo de nivel I y nivel II será equivalente “a todos los efectos” a los correspondientes de grado medio de formación profesional.
El bloque común de estas enseñanzas tendrá validez para cualquier enseñanza del “periodo transitorio”.
Cuando estas enseñanzas superen el nivel III, y se regulen sus enseñanzas mÃnimas, el tÃtulo de Entrenador de Surf se recogerá en un decreto especÃfico de dicho deporte, permitiendo asÃ, una vez obtenido el tÃtulo de Entrenador Superior el acceso directo a los estudios universitarios.
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